lunes, 29 de febrero de 2016

El Divorcio en Honduras.

A continuación hablaremos acerca de un problema social que afrenta mucho hoy en día a nuestro país Honduras. Se trata acerca del ''Divorcio'' el cual lo vemos reflejado en casos día con día y es causa de preocupación para las autoridades competentes.

DEFINICIÓN

El Divorcio es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.

EN HONDURAS

Los juzgados de familia reflejan la realidad de los hogares en cuanto a divorcios. Según datos oficiales, 10 demandas son presentadas diariamente para disolver el compromiso adquirido ante el altar, por lo que los jueces están dando audiencias para el mes de febrero de 2015.

Entre las causales para la determinación destacan los malos tratos, la infidelidad y el abandono del hogar. Es importante mencionar que un buen número de demandas de divorcio se hace de mutuo consentimiento, pero la mayoría de querellas son iniciadas por las mujeres hondureñas.

Eso significa que un promedio de 10 divorcios al día se tramitan en el juzgado, un reflejo del deterioro familiar. Las causales que más se invocan son el abandono, infidelidad y malos tratos. 

Son cifras frías que reflejan el deterioro de la familia hondureña. En los últimos diez años se presentaron en el Poder Judicial un total de 36,886 demandas de divorcios, es decir, un promedio de 10 por día. Son 36,886 parejas que un día aceptaron conformar un matrimonio, pero por diversas razones decidieron disolverlo. Según la base de datos del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, un total de 7,111 parejas decidieron separarse y presentar la demanda de manera contenciosa ante el Juzgado de Familia, es decir, con pleito de por medio en el que una parte demanda a la otra. Otras 3,426 parejas presentaron la demanda con mutuo consentimiento, es decir que las dos partes están de acuerdo en divorciarse. Las restantes 26,349 fueron conocidas con el viejo Código de Procedimientos Civiles, que data de 1906.“Consideramos que son bastantes, la mayoría de los expedientes que vienen diariamente son de divorcio, las que continúan son demandas de alimentos”, Claudia Trejo, secretaria general del Juzgado de Familia. En 34,762 demandas ya se dictó sentencia, aún resta por resolver 2,124 y siguen sumando. En el Juzgado de Familia de la capital laboran 10 jueces, quienes conocen demandas de divorcio y de alimentos. Causas las principales razones para que un matrimonio decida separarse se cuentan con los dedos de una mano.“En la mayoría de las demandas de divorcio la causal que invocan es la de abandono, malos tratos, infidelidad”, enumeró.“La mayoría son jóvenes, los matrimonios actualmente no duran mucho”, lamentó. Quienes más interponen demandas de divorcio son mujeres.“Ahora las personas no toleran, los arreglan con divorcio y ya, ahí muere todo, ya no luchan por salvar el matrimonio. Pero lo más fácil es divorciarse y ya estuvo”, lamentó. De 10 casos que el Juzgado inscribe semanalmente en el Registro Nacional de las Personas, ocho son divorcios; las restantes son reconocimientos de unión de hecho.“Esto refleja cómo estamos de mal, antes eran los padres irresponsables que no reconocían a los hijos, ahora es el divorcio”, lamentó. Proceso el proceso inicia con la presentación de la demanda ante el Juzgado de Familia, existentes en todas las sedes judiciales. La demanda, acompañada del acta de divorcio y partidas de nacimiento de los hijos, lo interpone un profesional del derecho que representa a la parte demandante.



El trámite que se realiza en el Juzgado es gratuito, solamente se paga los honorarios del abogado salvo que sea representado por el Consultorio Jurídico Gratuito. En una primera audiencia el juez les advierte del paso que intentan dar, si ellos desean separarse continúa el juicio hasta dictar sentencia. Con el nuevo Código Procesal Civil se acorta la resolución de una demanda de divorcio. Dada la gran cantidad de demandas, hay jueces que están citando hasta febrero la celebración de la primera audiencia. “En sí los juicios son cortos, pero como hay tanto trabajo tienen que esperar que haya un cupo para señalar la audiencia”, dijo. A los casos de mutuo acuerdo se les da prioridad, al existir consentimiento en la pareja el proceso es corto y se agiliza. En este caso la primera audiencia demora entre 5 a 10 minutos. Los casos contenciosos no sobrepasan los tres a cuatro meses, cuando la parte demandada se allana o acepta la demanda se reduciría a la mitad. Si no existe acuerdo se celebran otras audiencias, entre ellas la de evacuación pruebas. En casos de infidelidad las evidencias más comunes que le presentan al juez es la partida de nacimiento de un menor concebido extramaritalmente. En pocos casos se han presentado videos, fotografías o versiones de testigos que develan el engaño a la esposa o esposo. Resoluciones en el juicio se define cómo queda el régimen, guarda y cuidado de los hijos menores de edad, la comunicación, la patria potestad. Cuando son divorcios de mutuo consentimiento las partes llevan al juez un convenio regulador donde acuerdan quién de los dos se quedará con los hijos menores de edad, en caso que existan. Además, quién dotará los insumos para alimentos, educación, salud y vestuario; asimismo, cómo quedará el régimen de comunicación.

Cuando es contencioso se celebran las audiencias para tratar que la pareja se ponga de acuerdo en lo anteriormente descrito. En caso de no lograr consensos, el juez impone los parámetros en una sentencia. En casos excepcionales los hijos son cedidos al papá. Se fija la dotación de una mensualidad monetaria dependiendo los ingresos de quien proporcionará los alimentos, educación y vestuario, entre otros. Aunque la obligación es de ambos cónyuges, aclaró la funcionaria. Quien no esté de acuerdo con el fallo del juez podrá interponer recursos de apelación o casación.

En nueve ciudades de Honduras se concentra la mayoría de divorcios 

  - Tegucigalpa y San Pedro Sula son las ciudades con mayor número de bodas y separaciones. Hay 34 ciudades y pueblos que reportan apenas una separación el año pasado.

Y es que en los años 2013 y 2014, Honduras reporta 4,514 divorcios, según datos en poder del departamento de Asesoría Técnica del Registro Nacional de las Personas (RNP). Estas cifras podrían ser mayores porque las que tiene el RNP representan apenas 76 ciudades que tienen el sistema mecanizado. El resto de municipios, aunque tienen una población muy baja en relación con las conectadas en red, también registran separaciones de parejas. El RNP solo puntualiza los divorcios, no así las separaciones de parejas que han vivido bajo la figura de hecho conocida como unión libre que, en el fondo, también tiene los mismos derechos y obligaciones que los casados. Los protagonistas de estas separaciones no son incluidos en las reformas aprobadas antenoche por el Congreso Nacional al Código de Familia, porque la ley no tiene carácter retroactivo.




La consecuencia de esta reforma, a partir del momento en que sea aprobada en el diario oficial La Gaceta, es que las parejas que han decidido disolver su vínculo matrimonial se llevarán partes iguales de sus bienes. Asimismo, la figura es aplicable en aquella separación de parejas que por más de tres años han sostenido una unión de hecho. El proyecto de reformas fue presentado por el diputado nacionalista Mario Alonso Pérez, con el fin de establecer la obligatoriedad de declarar al momento de contraer matrimonio el régimen económico a que se somete la pareja contrayente. Según las reformas, a partir de ahora el notario o el alcalde, que por ley son los que casan, exigirán a la pareja contrayente una declaración jurada de los bienes que tienen individualmente. Esto para prevenir un fracaso del matrimonio que, según las estadísticas del RNP, son numerosos, siendo los hijos los que pagan las peores consecuencias desde el punto de vista psicológico. Los cambios al Código de Familia establecen también que en caso de no haber capitulaciones matrimoniales, imperan las sociedades gananciales. Esto significa que todo lo que se genere durante el matrimonio será distribuido de manera equitativa entre los cónyuges. No están incluidas las herencias o legados que adquiera cualquiera de los cónyuges y las donaciones que bajo cualquier título se les haga.

ESTADÍSTICAS DE DIVORCIO

Rogelio Padilla, responsable del departamento de Asesoría Técnica del RNP, que Tegucigalpa es la ciudad que representa el mayor número de divorcios, con 2,604 casos.Esto representa el 57 por ciento del total nacional. Le sigue la ciudad de San Pedro Sula con 594 parejas separadas legalmente, lo que indica un 13.16 por ciento. Hay otras siete ciudades que contabilizan un número importante de hogares terminados por culpa del divorcio.Estas ciudades son La Ceiba, con 169 expedientes; Choloma, con 113; El Progreso tiene 98, Danlí reporta 69, Tela con 63; La Lima con 61 y Juticalpa tiene 59.Ciudades que en su momento fueron escenarios de grandes y costosas celebraciones por el vínculo matrimonial hoy reportan separaciones así: Siguatepeque, con 51 disoluciones; Santa Rosa de Copán, 46; Quimistán, 35; Olanchito, 35; Choluteca, 32; Talanga, 32; Comayagua, 24; Villanueva, 24; Santa Bárbara, 24, y Tocoa, 22.Los registros municipales de Omoa, Roatán, Ojojona, La Paz, San Marcos, Sabanagrande, Catacamas, Puerto Cortés, Yoro, Trujillo, Nacaome y Ocotepeque presentan descasamientos que oscilan entre los 10 y 19 casos entre los años 2013 y 2014.


Las parejas y su “amor eterno”Pero hay ciudades y pueblos cuyas parejas realmente se juraron amor eterno y están cumpliendo los designios de Dios, a juzgar por el bajo número de desuniones familiares que presentan. Con un solo caso en los últimos dos años hay 34 centros poblacionales. Estos son La Masica, Taulabé, El Paraíso, San Pedro, Pimienta, Santa Cruz de Yojoa, Duyure, Pespire, San Marcos de Colón y Santa Ana de Yusguare.También están con un solo caso de disolución familiar Yuscarán, Yauyupe, Orica, San Antonio de Oriente, San Juan de Flores, Tambla, La Encarnación, La Labor, Sensenti, Dulce Nombre de Culmí, Guarizama, Santa María del Real, Silca, Atima, San José de Colinas, San Nicolás, Santa Rita, San Vicente, Alianza, Aramecina, El Negrito, Jocón y Morazán.Unos lloran, otros ríenEl de los hogares es un tema complicado, costoso, apasionado, ilusorio, pero con un nivel de incertidumbre,

 Mientras muchas parejas lloran por sus disoluciones, por las infidelidades de uno de los cónyuges (principal causa del divorcio), otras realizan pomposas fiestas tras unir sus vidas ante un notario o un alcalde.Solo el año pasado la ciudad capital experimentó 1,477 bodas, la mayoría celebradas en la alcaldía. San Pedro Sula, por su parte, tuvo 1,054 enlaces matrimoniales. Según la sección de estadísticas del RNP, el año pasado hubo 10,617 casamientos en los 18 departamentos del país. De estos, Francisco Morazán reportó 2,296 y Cortés 2,484. Ambos departamentos aportaron un 45 por ciento de nuevas parejas al país, unidas por el matrimonio civil.Atlántida reportó 422 bodas, Comayagua 544, Copán 553, El Paraíso 617; Lempira 400; Santa Bárbara 500 y Yoro 551. La esperanza es que todas duren.

A continuación verán un gráfico en el que se ve el porcentaje de divorcios según la edad de los matrimonios en Honduras:


CAUSAS DEL DIVORCIO

1)La infidelidad manifiesta y pública de cualesquiera de los cónyuges.

2)Los malos tratos de obra, injurias graves y trato cruel de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos, que hagan insoportable la vida en común.

3)El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos.

4)El abandono manifiesto e injustificado de uno de los cónyuges por más de dos años sin comunicación con el otro.

5)Toda conducta de uno de los cónyuges tendente a corromper o pervertir al otro o a los descendientes.

6)El uso habitual de drogas y estupefacientes por parte de uno de los cónyuges, cuando amenazaren con causar la ruina de la familia o constituya un motivo de desavenencia conyugal.
7)La negativa injustificada de uno de los cónyuges a cumplir para con el otro o con los hijos comunes los deberes, la asistencia, educación, alimentación a que está legalmente obligado.

8)La separación de hecho de los cónyuges durante dos años consecutivos.


CÓDIGO CIVIL: CÓDIGO DE LA FAMILIA, DIVORCIO

TITULO VII DE LA TERMINACION DEL MATRIMONIO
CAPITULO I
De la disolución del matrimonio
Artículo 227.-  El matrimonio termina:
1)    Por fallecimiento de uno de los Cónyuges;
2)    Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges declarada de conformidad con la Ley;
3)    Por la declaratoria de nulidad del matrimonio; y,
4)    Por sentencia firme que declare el divorcio.

CAPITULO II
De la nulidad del matrimonio
Artículo 228.-  Es anulable el matrimonio:
1)    Cuando se contrajere por quienes carezcan de las circunstancias necesarias de aptitud señalada en el párrafo segundo del Artículo 16 de éste Código, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del mismo artículo;
2)    Cuando se contrajeren mediando error en la persona, coación o intimidación que vicie el consentimiento; y,
3)    Por importancia absoluta que impida la relación marital.
Artículo 229.-  Es nula absolutamente el matrimonio contraido por las personas a quienes se refieren los artículos 19 y 20 de éste Código, salvo el caso de dispensa mencionado en el Párrafo final de éste último Artículo.
Artículo 230.-  El derecho para pedir la nulidad en los casos a que se refieren los numerales 1 y 2 del Artículo 228 corresponderá unicamente al cónyuge afectando, dentro del plazo de seis meses de celebrado el matrimonio.
En el caso a que se refiere el numeral 3 del citado Artículo, podrá pedir la nulidad unicamente el cónyuge afectado, dentro de los treinta días de haber cesado la causa que vicia el consentimiento.
Artículo 231.-  El matrimonio declarado nulo producirá, en todo caso, los efectos previstos en éste Código para los hijos habidos en el mismo y para el cónyuge que hubiere obrado de buena fé.
CAPITULO III
DE LA SEPARACION Y EL DIVORCIO
Sección primera de la separación de hecho
Artículo 232.-  Los cónyuges,  de común acuerdo o por iniciativa de cualquiera de ellos, pueden solicitar por escrito al Juez competente su separación de hecho.
La separación no podrá perdirse sino después de un año, contando desde la fecha en que se celebró el matrimonio.
Artículo 233.-  En el caso de la separación de común acuerdo, deberá indicarse expresamente en la solicitud el nombre del cónyuge que quedará al cuidado de los hijos comunes, así como el que asumirá la obligación de dar alimentos y la proporción en que éstos se darán; lo mismo que la forma y períodos en que podrá ver a sus hijos el cónyuge que no tenga la guarda de ellos.
Artículo 234.-  En caso de que la solicitud fuera presentada por uno solo de los cónyuges, se notificará al otro cónyuge a efecto de que en el plazo que el Juez señale, dispongan de común acuerdo sobre los puntos indicados en el Artículo anterior, sino se pusieren de acuerdo, el Juez resolverá lo pertinente.    
Artículo 235.-  Transcurridos dos años de notificación del acuerdo tomado por los cónyuges, o en su caso, de la resolución dictada por el Juez, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, podrá cualesquiera de ellos invocar la separación como causa de divorcio.  
Sección segunda
El divorcio
Artículo 236.-  El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y produce los efectos que se señalan en éste Código.
Artículo 237.-  El divorcio deberá declararse por sentencia judicial.
Artículo 238.-  Son causas de divorcio:
1)    La infidelidad manifiesta y pública de cualesquiera de los cónyuges;
2)    los malos tratos de obra, injurias graves, y trato cruel de uno de los Cónyuges contra el otro o contra los hijos, que hagan insoportable la vida en común;
3)    El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijo;
4)    El abandono manifiesto e injustificado de uno de los cónyuges por más de dos años sin comunicación con el otro.
5)    Toda conducta de uno de los cónyuges tendente a corromper o pervertir al otro o a los descencientes;
6)    El uso habitual de drogas heroicas y estupefacientes por parte de uno de los cónyuges, cuando amenazaren con causar la ruina de las familias o constituya un motivo de desavenencia conyugal;
7)    La negativa injustificada de uno de los cónyuges a cumplir para con el otro con los hijos comunes, los deberes de asistencia, educación y alimentación a que éste legalmente obligado; y,
8)    La separación de hecho de los cónyuges durante dos años consecutivos.
Artículo 239.- La acción de divorcio sólo podrá deducirla el cónyuge inocente salvo contemplado en el numeral 8 del artículo anterior, en que podrá hacerlos cualquiera de los cónyuges.
Artículo 240.- El derecho para demandar el derecho contencioso no podrá establecerse después de un año contando desde que se tuvo conocimiento de la causa lo motiva, excepto en los casos de los numerales 1, 2, 3 y 5 del Artículo 238, que se podrá deducir en cualquier tiempo siempre que persistan los hechos que dan orígen a la causa.
Artículo 241.-  No podrá declararse el divorcio si entre los cónyuges ha habido reconciliación o vida marital, ya sea después de los hechos que hubieren podido autorizarlo o después de la demanda.
Artículo 242.-  En la sentencia en que se declare el divorcio, el Juez dispondrá la cuantía y forma en que los cónyuges deberán proveer a las necesidades del otro y de los hijos; y en su caso, la afectación de los bienes comunes para cumplir con estas obligaciones. Así mismo, dispondrá sobre la patria potestad y la guarda de los hijos.

Sección Tercera
De la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento
Artículo 243.- Transcurridos dos años desde que se celebró el matrimonio, podrá disolverse por consentimiento de los cónyuges, si fueran mayores de edad.
Artículo 244.- Los cónyuges que intenten disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, presentarán personalmente y por escrito su solicitud ante el Juez competente de su domicilio, acompañando los documentos siguientes:
1)    Atestado expedido por el Registrador Civil en que conste su edad y su calidad de casados; y,
2)    Testimonio de la escritura en que hallan hecho declaración de bienes comunes, o de que no existen bienes de ésta clase.
Artículo 245.- El Juez convocará a los cónyuges a una audiencia inmediata en la que les hará las reflexiones que considere oportuna, poniéndoles de manifiesto las consecuencias del paso que intentan. De todo esto levantará un acta, que firmará con las partes, si supieren.
Artículo 246.-  Si los cónyuges, en la audiencia de que habla el Artículo anterior, insisten en su solicitud, el Juez proveerá que procedan, dentro de sesenta días, a ratificarla y a otorgar una Escritura Pública, en la que dispondrán, de común acuerdo, quien debe quedar con la guarda de los hijos comunes y harán la división de los bienes que tengan en común.
Artículo 247.- Cumplidas las formalidades preceptuadas en el Artículo anterior, el Juez declarará disuelto el matrimonio y mandará a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil la escritura de división cuando se refiera a biens inmuebles. Ordenará asimismo que se haga la inscripción y anotación respectiva ante el Registrador Civil correspondiente.
Artículo 248.- El acuerdo de los cónyuges respecto a la guarda y cuidado de los hijos, podrá perjudicar los derechos que a estos corresponden en su calidad de hijos.

CAPITULO IV 
DE LOS EFECTOS DE LA SEPARACION Y EL DIVORCIO
Sección Primera
De los efectos de la nulidad del matrimonio
Artículo 249.-  El matrimonio viciado de nulidad contraido de buena fé por ambos cónyuges, producirá sus efectos civiles mientras subsista. Una vez anulado producirá los mismos efectos que el divorcio.
Artículo 250.- El matrimonio contraido de buena fé por uno de los cónyuges producirá sus efectos solo respecto a él y a los hijos. El contraido de mala fé por ambos cónyuges, producirá sus efectos solo respecto a los hijos.
En estos casos, sin embargo, los bienes matrimoniales se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 80, sin perjuicio de la acción para reclamar daños y perjuicios por parte del cónyuge de buena fé. 
Artículo 251.- Al declarar la nulidad del matrimonio, el Juez competente dispondrá quien cuidará y ejercerá la patria potestad de los hijos, teniendo en cuenta el grado de culpabilidad de los cónyuges y velando siempre por la seguridad y bienestar de aquéllos.

Sección Segunda
De los efectos del divorcio
Artículo 252.-  Son efecto del divorcio:
1)    La disolución del vínculo matrimonial que deja en libertad a los cónyuges para contraer nuevo matrimonio;
2)    La liquidación del patrimonio;
3)    El derecho de alimentos a favor del cónyuge inocente y de los hijos;
4)    La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando proceda; y,
5)    El señalamiento de pensión alimenticia a favor de las personas comprendidas en los numerales 7 y 8 del Artículo 211, que deberá suministrar quien invoque dichas causales. 
Artículo 253.- Presentada la demanda de divorcio, el Juez competente dictará provisionalmente, las providencias que fueren necesarias para la protección de los derechos de los hijos, oyendo si fuere necesario el parecer de ambos cónyuges.
Artículo 254.- En la sentencia que declara el divorcio, el Juez decidirá sobre todos los aspectos indicados en el Artículo 252.
Artículo 255.- La mujer inocente gozará de la pensión alimentaria mientras observa buena conducta y no contraiga nuevo matrimonio. El marido inocente tendrá el mismo derecho, si estuviera imposibilitado para dedicarse a trabajos que le proporcionen medios de subsistencia, mientras no contrajere nuevo matrimonio.
Artículo 256.- En cualquier tiempo el Juez podrá dictar, a solicitud de uno de los padres, de los demás parientes o del Ministerio Público, las providencias que considere beneficiosas para los hijos que sean motivo por hechos nuevos.

CAPITULO V
De las segundas y ulteriores nupcias
Artículo 257.-  Extinguido el vínculo matrimonial por cualquier causa, el hombre y la mujer quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio.
Sin embargo, a fin de establecer la determinación de la paternidad, la mujer que deseare contraer nuevo matrimonio antes de trescientos días de haber extinguido el anterior, deberá acreditarse con el certificado médico extendido por un centro asistencial del Estado, si se haya o no en estado de embarazo.
De ser positivo el resultado que se consigna en el certificado, constituirá presunción de la paternidad del cónyuge anterior, contra la que cabrán todas las pruebas admitidas en el hecho.
Si la mujer hubiere dado a luz antes de los trescientos días mencionados, no será necesario para contraer nuevo matrimonio presentar dicho certificado.  
Artículo 258.-  El hombre y la mujer que quieran contraer nuevo matrimonio y tengan hijos bajo su patria potestad o guarda, deberá exigirle declaración jurada ante el Juez competente, de que no existen bienes de propiedad de los mencionados hijos, o que no excedan los mismos del valor de MIL LEMPIRAS (1,000.00); o bien, inventario solemne y tasación de los bienes que existan y que estuvieren administrados, cuando excedieren de dicha suma.    
Artículo 259.- Cuando se declare no existir bienes o que su valor no exceda de MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00), el Juez oirá por lo menos a dos de los parientes más cercanos del menor, para acreditar tales extremos.
Podrá recurir a cualquier otro medio de prueba en el caso de no existir parientes, y en todo caso para establecer los extremos del párrafo anterior, recurrirá a cualquier otro medio probatorio, inclusive la revisión de las declaraciones juradas hechas para el pago de impuestos.
Artículo 260.- En caso de inventario solemne y tasación de bienes, se estará a lo que disponga el código de Procedimeintos Civiles.
Artículo 261.- Los hijos de las personas a que se refiere éste Capítulo podrán hasta dos años después de haber alcanzado la mayoría de edad, exigir daños y prejuicios a la persona que hubiere declarado o testificado la no existencia de bienes, o participado en la facción de inventario y tasación de bienes, si se llegare a probar que por descuido o mala fé,  se omitió o se hizo incorrectamente.
Artículo 262.- No será motivo de pérdida de la patria potestad o guarda de los hijos, para aquellos padres que la ejerzan, el contraer segundas o ulteriores nupcias.


9 comentarios:

  1. Se puede divorciar alguien q tenga mas de un mes de casado

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  2. Tengo tengo ocho anos de separada,pero estamos en la misma casa viviendo,mi pregunta es,Me puedo divorciar ?

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  3. Cuánto es el término para inscribir un divorcio en el registro nacional de las personas.

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  4. Que pasa si se separaron hace 15 años y ella no quiere dar el divorcio

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  5. Tengo 6 años de separado de mi expareja eya sefue a vivir a U.s.A tenemos 3 hijos en común eya me robó 2 para poder irse y yo me kede con el menor a hora kiero divorciarme pero kisiera un abogado de oficio para hacerlo ya que soy de escasos recursos y el motivo de la separación fue x abandono de hogar eya se fue con otro hombre y yo me kede con mis 3 hijos y al final eya me robó Amis otros 2 hijos mayores yo kisiera q me Orientarán para poder divorciarme

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