A continuación hablaremos acerca de un problema social
que afrenta mucho hoy en día a nuestro país Honduras. Se trata acerca del
''Divorcio'' el cual lo vemos reflejado en casos día con día y es causa de
preocupación para las autoridades competentes.
DEFINICIÓN
El Divorcio es la disolución del matrimonio,
mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como
intención dar término a una unión conyugal.
Los juzgados de familia reflejan la realidad de los hogares en
cuanto a divorcios. Según datos oficiales, 10 demandas son presentadas
diariamente para disolver el compromiso adquirido ante el altar, por lo que los
jueces están dando audiencias para el mes de febrero de 2015.
Entre las causales para la
determinación destacan los malos tratos, la infidelidad y el abandono del
hogar. Es importante mencionar que un buen número de demandas de divorcio se
hace de mutuo consentimiento, pero la mayoría de querellas son iniciadas por
las mujeres hondureñas.
Eso significa que un promedio de 10 divorcios al día se tramitan en el
juzgado, un reflejo del deterioro familiar. Las causales que más se invocan son
el abandono, infidelidad y malos tratos.
Son cifras frías que reflejan el deterioro de la
familia hondureña. En los últimos diez años se presentaron en el Poder Judicial
un total de 36,886 demandas de divorcios, es decir, un promedio de 10 por día.
Son 36,886 parejas que un día aceptaron conformar un matrimonio, pero por
diversas razones decidieron disolverlo. Según la base de datos del Centro
Electrónico de Documentación e Información Judicial, un total de 7,111 parejas
decidieron separarse y presentar la demanda de manera contenciosa ante el
Juzgado de Familia, es decir, con pleito de por medio en el que una parte
demanda a la otra. Otras 3,426 parejas presentaron la demanda con mutuo
consentimiento, es decir que las dos partes están de acuerdo en divorciarse.
Las restantes 26,349 fueron conocidas con el viejo Código de Procedimientos
Civiles, que data de 1906.“Consideramos que son bastantes, la mayoría de los
expedientes que vienen diariamente son de divorcio, las que continúan son
demandas de alimentos”, Claudia Trejo, secretaria general del Juzgado de Familia.
En 34,762 demandas ya se dictó sentencia, aún resta por resolver 2,124 y siguen
sumando. En el Juzgado de Familia de la capital laboran 10 jueces, quienes
conocen demandas de divorcio y de alimentos. Causas las principales razones
para que un matrimonio decida separarse se cuentan con los dedos de una
mano.“En la mayoría de las demandas de divorcio la causal que invocan es la de
abandono, malos tratos, infidelidad”, enumeró.“La mayoría son jóvenes, los
matrimonios actualmente no duran mucho”, lamentó. Quienes más interponen
demandas de divorcio son mujeres.“Ahora las personas no toleran, los arreglan
con divorcio y ya, ahí muere todo, ya no luchan por salvar el matrimonio. Pero
lo más fácil es divorciarse y ya estuvo”, lamentó. De 10 casos que el Juzgado
inscribe semanalmente en el Registro Nacional de las Personas, ocho son
divorcios; las restantes son reconocimientos de unión de hecho.“Esto refleja
cómo estamos de mal, antes eran los padres irresponsables que no reconocían a
los hijos, ahora es el divorcio”, lamentó. Proceso el proceso inicia con la
presentación de la demanda ante el Juzgado de Familia, existentes en todas las
sedes judiciales. La demanda, acompañada del acta de divorcio y partidas de
nacimiento de los hijos, lo interpone un profesional del derecho que representa
a la parte demandante.
Cuando es contencioso se celebran las audiencias para
tratar que la pareja se ponga de acuerdo en lo anteriormente descrito. En caso
de no lograr consensos, el juez impone los parámetros en una sentencia. En
casos excepcionales los hijos son cedidos al papá. Se fija la dotación de una
mensualidad monetaria dependiendo los ingresos de quien proporcionará los
alimentos, educación y vestuario, entre otros. Aunque la obligación es de ambos
cónyuges, aclaró la funcionaria. Quien no esté de acuerdo con el fallo del juez
podrá interponer recursos de apelación o casación.
En nueve ciudades de Honduras se concentra la mayoría
de divorcios
- Tegucigalpa y San Pedro Sula son las
ciudades con mayor número de bodas y separaciones. Hay 34 ciudades y pueblos
que reportan apenas una separación el año pasado.
Y es que en los años 2013 y 2014, Honduras reporta
4,514 divorcios, según datos en poder del departamento de Asesoría Técnica del
Registro Nacional de las Personas (RNP). Estas cifras podrían ser mayores
porque las que tiene el RNP representan apenas 76 ciudades que tienen el
sistema mecanizado. El resto de municipios, aunque tienen una población muy
baja en relación con las conectadas en red, también registran separaciones de parejas.
El RNP solo puntualiza los divorcios, no así las separaciones de parejas que
han vivido bajo la figura de hecho conocida como unión libre que, en el fondo,
también tiene los mismos derechos y obligaciones que los casados. Los
protagonistas de estas separaciones no son incluidos en las reformas aprobadas
antenoche por el Congreso Nacional al Código de Familia, porque la ley no tiene
carácter retroactivo.
La
consecuencia de esta reforma, a partir del momento en que sea aprobada en el
diario oficial La Gaceta, es que las parejas que han decidido disolver su
vínculo matrimonial se llevarán partes iguales de sus bienes. Asimismo, la
figura es aplicable en aquella separación de parejas que por más de tres años
han sostenido una unión de hecho. El proyecto de reformas fue presentado por el
diputado nacionalista Mario Alonso Pérez, con el fin de establecer la
obligatoriedad de declarar al momento de contraer matrimonio el régimen
económico a que se somete la pareja contrayente. Según las reformas, a partir
de ahora el notario o el alcalde, que por ley son los que casan, exigirán a la
pareja contrayente una declaración jurada de los bienes que tienen
individualmente. Esto para prevenir un fracaso del matrimonio que, según las
estadísticas del RNP, son numerosos, siendo los hijos los que pagan las peores
consecuencias desde el punto de vista psicológico. Los cambios al Código de
Familia establecen también que en caso de no haber capitulaciones
matrimoniales, imperan las sociedades gananciales. Esto significa que todo lo
que se genere durante el matrimonio será distribuido de manera equitativa entre
los cónyuges. No están incluidas las herencias o legados que adquiera
cualquiera de los cónyuges y las donaciones que bajo cualquier título se les
haga.
ESTADÍSTICAS DE DIVORCIO
Rogelio Padilla, responsable del departamento de Asesoría Técnica del RNP,
que Tegucigalpa es la ciudad que representa el mayor número de divorcios, con
2,604 casos.Esto representa el 57 por ciento del total nacional. Le sigue la
ciudad de San Pedro Sula con 594 parejas separadas legalmente, lo que indica un
13.16 por ciento. Hay otras siete ciudades que contabilizan un número
importante de hogares terminados por culpa del divorcio.Estas ciudades son La
Ceiba, con 169 expedientes; Choloma, con 113; El Progreso tiene 98, Danlí reporta
69, Tela con 63; La Lima con 61 y Juticalpa tiene 59.Ciudades que en su momento
fueron escenarios de grandes y costosas celebraciones por el vínculo
matrimonial hoy reportan separaciones así: Siguatepeque, con 51 disoluciones;
Santa Rosa de Copán, 46; Quimistán, 35; Olanchito, 35; Choluteca, 32; Talanga,
32; Comayagua, 24; Villanueva, 24; Santa Bárbara, 24, y Tocoa, 22.Los registros
municipales de Omoa, Roatán, Ojojona, La Paz, San Marcos, Sabanagrande,
Catacamas, Puerto Cortés, Yoro, Trujillo, Nacaome y Ocotepeque presentan
descasamientos que oscilan entre los 10 y 19 casos entre los años 2013 y 2014.
Mientras muchas parejas lloran por sus disoluciones, por las
infidelidades de uno de los cónyuges (principal causa del divorcio), otras
realizan pomposas fiestas tras unir sus vidas ante un notario o un alcalde.Solo
el año pasado la ciudad capital experimentó 1,477 bodas, la mayoría celebradas
en la alcaldía. San Pedro Sula, por su parte, tuvo 1,054 enlaces matrimoniales.
Según la sección de estadísticas del RNP, el año pasado hubo 10,617 casamientos
en los 18 departamentos del país. De estos, Francisco Morazán reportó 2,296 y
Cortés 2,484. Ambos departamentos aportaron un 45 por ciento de nuevas parejas
al país, unidas por el matrimonio civil.Atlántida reportó 422 bodas, Comayagua
544, Copán 553, El Paraíso 617; Lempira 400; Santa Bárbara 500 y Yoro 551. La
esperanza es que todas duren.
A continuación verán un gráfico en el que se ve el porcentaje de
divorcios según la edad de los matrimonios en Honduras:
CAUSAS DEL DIVORCIO
1)La infidelidad manifiesta y
pública de cualesquiera de los cónyuges.
2)Los malos tratos de obra, injurias
graves y trato cruel de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos,
que hagan insoportable la vida en común.
3)El atentado de uno de los cónyuges
contra la vida del otro o de los hijos.
4)El abandono manifiesto e
injustificado de uno de los cónyuges por más de dos años sin comunicación con
el otro.
5)Toda conducta de uno de los
cónyuges tendente a corromper o pervertir al otro o a los descendientes.
6)El uso habitual de drogas y
estupefacientes por parte de uno de los cónyuges, cuando amenazaren con causar
la ruina de la familia o constituya un motivo de desavenencia conyugal.
7)La negativa injustificada de uno
de los cónyuges a cumplir para con el otro o con los hijos comunes los deberes,
la asistencia, educación, alimentación a que está legalmente obligado.
8)La separación de hecho de los
cónyuges durante dos años consecutivos.
CÓDIGO CIVIL: CÓDIGO DE LA FAMILIA, DIVORCIO
TITULO VII DE LA TERMINACION DEL MATRIMONIO
CAPITULO I
De la disolución del matrimonio
Artículo 227.- El matrimonio termina:
1) Por fallecimiento de uno de los Cónyuges;
2) Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges declarada de conformidad con la Ley;
3) Por la declaratoria de nulidad del matrimonio; y,
4) Por sentencia firme que declare el divorcio.
CAPITULO II
De la nulidad del matrimonio
1) Por fallecimiento de uno de los Cónyuges;
2) Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges declarada de conformidad con la Ley;
3) Por la declaratoria de nulidad del matrimonio; y,
4) Por sentencia firme que declare el divorcio.
CAPITULO II
De la nulidad del matrimonio
Artículo 228.- Es anulable el matrimonio:
1) Cuando se contrajere por quienes carezcan de las circunstancias necesarias de aptitud señalada en el párrafo segundo del Artículo 16 de éste Código, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del mismo artículo;
2) Cuando se contrajeren mediando error en la persona, coación o intimidación que vicie el consentimiento; y,
3) Por importancia absoluta que impida la relación marital.
1) Cuando se contrajere por quienes carezcan de las circunstancias necesarias de aptitud señalada en el párrafo segundo del Artículo 16 de éste Código, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del mismo artículo;
2) Cuando se contrajeren mediando error en la persona, coación o intimidación que vicie el consentimiento; y,
3) Por importancia absoluta que impida la relación marital.
Artículo 229.- Es nula absolutamente el matrimonio contraido por las
personas a quienes se refieren los artículos 19 y 20 de éste Código, salvo el
caso de dispensa mencionado en el Párrafo final de éste último Artículo.
Artículo 230.- El derecho para pedir la nulidad en los casos a que se
refieren los numerales 1 y 2 del Artículo 228 corresponderá unicamente al
cónyuge afectando, dentro del plazo de seis meses de celebrado el matrimonio.
En el caso a que se refiere el
numeral 3 del citado Artículo, podrá pedir la nulidad unicamente el cónyuge
afectado, dentro de los treinta días de haber cesado la causa que vicia el
consentimiento.
Artículo 231.- El matrimonio declarado nulo producirá, en todo caso,
los efectos previstos en éste Código para los hijos habidos en el mismo y para
el cónyuge que hubiere obrado de buena fé.
CAPITULO III
DE LA SEPARACION Y EL DIVORCIO
DE LA SEPARACION Y EL DIVORCIO
Sección primera de la separación de
hecho
Artículo 232.- Los cónyuges, de común acuerdo o por iniciativa
de cualquiera de ellos, pueden solicitar por escrito al Juez competente su
separación de hecho.
La separación no podrá perdirse sino después de un año, contando desde la fecha en que se celebró el matrimonio.
La separación no podrá perdirse sino después de un año, contando desde la fecha en que se celebró el matrimonio.
Artículo 233.- En el caso de la separación de común acuerdo, deberá
indicarse expresamente en la solicitud el nombre del cónyuge que quedará al
cuidado de los hijos comunes, así como el que asumirá la obligación de dar
alimentos y la proporción en que éstos se darán; lo mismo que la forma y
períodos en que podrá ver a sus hijos el cónyuge que no tenga la guarda de
ellos.
Artículo 234.- En caso de que la solicitud fuera presentada por uno
solo de los cónyuges, se notificará al otro cónyuge a efecto de que en el plazo
que el Juez señale, dispongan de común acuerdo sobre los puntos indicados en el
Artículo anterior, sino se pusieren de acuerdo, el Juez resolverá lo pertinente.
Artículo 235.- Transcurridos dos años de notificación del acuerdo
tomado por los cónyuges, o en su caso, de la resolución dictada por el Juez,
sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, podrá cualesquiera de ellos
invocar la separación como causa de divorcio.
Sección segunda
El divorcio
El divorcio
Artículo 236.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y produce
los efectos que se señalan en éste Código.
Artículo 237.- El divorcio deberá declararse por sentencia judicial.
Artículo 238.- Son causas de divorcio:
1) La infidelidad
manifiesta y pública de cualesquiera de los cónyuges;
2) los malos tratos de obra, injurias graves, y trato cruel de uno de los Cónyuges contra el otro o contra los hijos, que hagan insoportable la vida en común;
3) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijo;
4) El abandono manifiesto e injustificado de uno de los cónyuges por más de dos años sin comunicación con el otro.
5) Toda conducta de uno de los cónyuges tendente a corromper o pervertir al otro o a los descencientes;
6) El uso habitual de drogas heroicas y estupefacientes por parte de uno de los cónyuges, cuando amenazaren con causar la ruina de las familias o constituya un motivo de desavenencia conyugal;
7) La negativa injustificada de uno de los cónyuges a cumplir para con el otro con los hijos comunes, los deberes de asistencia, educación y alimentación a que éste legalmente obligado; y,
8) La separación de hecho de los cónyuges durante dos años consecutivos.
2) los malos tratos de obra, injurias graves, y trato cruel de uno de los Cónyuges contra el otro o contra los hijos, que hagan insoportable la vida en común;
3) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijo;
4) El abandono manifiesto e injustificado de uno de los cónyuges por más de dos años sin comunicación con el otro.
5) Toda conducta de uno de los cónyuges tendente a corromper o pervertir al otro o a los descencientes;
6) El uso habitual de drogas heroicas y estupefacientes por parte de uno de los cónyuges, cuando amenazaren con causar la ruina de las familias o constituya un motivo de desavenencia conyugal;
7) La negativa injustificada de uno de los cónyuges a cumplir para con el otro con los hijos comunes, los deberes de asistencia, educación y alimentación a que éste legalmente obligado; y,
8) La separación de hecho de los cónyuges durante dos años consecutivos.
Artículo 239.- La acción de divorcio sólo podrá deducirla el cónyuge
inocente salvo contemplado en el numeral 8 del artículo anterior, en que podrá
hacerlos cualquiera de los cónyuges.
Artículo 240.- El derecho para demandar el derecho contencioso no
podrá establecerse después de un año contando desde que se tuvo conocimiento de
la causa lo motiva, excepto en los casos de los numerales 1, 2, 3 y 5 del
Artículo 238, que se podrá deducir en cualquier tiempo siempre que persistan
los hechos que dan orígen a la causa.
Artículo 241.- No podrá declararse el divorcio si entre los cónyuges
ha habido reconciliación o vida marital, ya sea después de los hechos que
hubieren podido autorizarlo o después de la demanda.
Artículo 242.- En la sentencia en que se declare el divorcio, el Juez
dispondrá la cuantía y forma en que los cónyuges deberán proveer a las
necesidades del otro y de los hijos; y en su caso, la afectación de los bienes
comunes para cumplir con estas obligaciones. Así mismo, dispondrá sobre la
patria potestad y la guarda de los hijos.
Sección Tercera
De la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento
Sección Tercera
De la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento
Artículo 243.- Transcurridos dos años desde que se celebró el
matrimonio, podrá disolverse por consentimiento de los cónyuges, si fueran
mayores de edad.
Artículo 244.- Los cónyuges que intenten disolver el vínculo
matrimonial por mutuo consentimiento, presentarán personalmente y por escrito
su solicitud ante el Juez competente de su domicilio, acompañando los
documentos siguientes:
1) Atestado expedido por el Registrador Civil en que conste su edad y su calidad de casados; y,
2) Testimonio de la escritura en que hallan hecho declaración de bienes comunes, o de que no existen bienes de ésta clase.
1) Atestado expedido por el Registrador Civil en que conste su edad y su calidad de casados; y,
2) Testimonio de la escritura en que hallan hecho declaración de bienes comunes, o de que no existen bienes de ésta clase.
Artículo 245.- El Juez convocará a los cónyuges a una audiencia
inmediata en la que les hará las reflexiones que considere oportuna,
poniéndoles de manifiesto las consecuencias del paso que intentan. De todo esto
levantará un acta, que firmará con las partes, si supieren.
Artículo 246.- Si los cónyuges, en la audiencia de que habla el
Artículo anterior, insisten en su solicitud, el Juez proveerá que procedan,
dentro de sesenta días, a ratificarla y a otorgar una Escritura Pública, en la
que dispondrán, de común acuerdo, quien debe quedar con la guarda de los hijos
comunes y harán la división de los bienes que tengan en común.
Artículo 247.- Cumplidas las formalidades preceptuadas en el Artículo
anterior, el Juez declarará disuelto el matrimonio y mandará a inscribir en el
Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil la escritura de división cuando
se refiera a biens inmuebles. Ordenará asimismo que se haga la inscripción y
anotación respectiva ante el Registrador Civil correspondiente.
Artículo 248.- El acuerdo de los cónyuges respecto a la guarda y
cuidado de los hijos, podrá perjudicar los derechos que a estos corresponden en
su calidad de hijos.
CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DE LA SEPARACION Y EL DIVORCIO
CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DE LA SEPARACION Y EL DIVORCIO
Sección Primera
De los efectos de la nulidad del matrimonio
De los efectos de la nulidad del matrimonio
Artículo 249.- El matrimonio viciado de nulidad contraido de buena fé
por ambos cónyuges, producirá sus efectos civiles mientras subsista. Una vez
anulado producirá los mismos efectos que el divorcio.
Artículo 250.- El matrimonio contraido de buena fé por uno de los
cónyuges producirá sus efectos solo respecto a él y a los hijos. El contraido
de mala fé por ambos cónyuges, producirá sus efectos solo respecto a los hijos.
En estos casos, sin embargo, los bienes matrimoniales se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 80, sin perjuicio de la acción para reclamar daños y perjuicios por parte del cónyuge de buena fé.
En estos casos, sin embargo, los bienes matrimoniales se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 80, sin perjuicio de la acción para reclamar daños y perjuicios por parte del cónyuge de buena fé.
Artículo 251.- Al declarar la nulidad del matrimonio, el Juez
competente dispondrá quien cuidará y ejercerá la patria potestad de los hijos,
teniendo en cuenta el grado de culpabilidad de los cónyuges y velando siempre
por la seguridad y bienestar de aquéllos.
Sección Segunda
De los efectos del divorcio
Sección Segunda
De los efectos del divorcio
Artículo 252.- Son efecto del divorcio:
1) La disolución del vínculo matrimonial que deja en libertad a los cónyuges para contraer nuevo matrimonio;
2) La liquidación del patrimonio;
3) El derecho de alimentos a favor del cónyuge inocente y de los hijos;
4) La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando proceda; y,
5) El señalamiento de pensión alimenticia a favor de las personas comprendidas en los numerales 7 y 8 del Artículo 211, que deberá suministrar quien invoque dichas causales.
1) La disolución del vínculo matrimonial que deja en libertad a los cónyuges para contraer nuevo matrimonio;
2) La liquidación del patrimonio;
3) El derecho de alimentos a favor del cónyuge inocente y de los hijos;
4) La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando proceda; y,
5) El señalamiento de pensión alimenticia a favor de las personas comprendidas en los numerales 7 y 8 del Artículo 211, que deberá suministrar quien invoque dichas causales.
Artículo 253.- Presentada la demanda de divorcio, el Juez competente
dictará provisionalmente, las providencias que fueren necesarias para la
protección de los derechos de los hijos, oyendo si fuere necesario el parecer
de ambos cónyuges.
Artículo 254.- En la sentencia que declara el divorcio, el Juez
decidirá sobre todos los aspectos indicados en el Artículo 252.
Artículo 255.- La mujer inocente gozará de la pensión
alimentaria mientras observa buena conducta y no contraiga nuevo matrimonio. El
marido inocente tendrá el mismo derecho, si estuviera imposibilitado para
dedicarse a trabajos que le proporcionen medios de subsistencia, mientras no contrajere
nuevo matrimonio.
Artículo 256.- En cualquier tiempo el Juez podrá dictar, a solicitud
de uno de los padres, de los demás parientes o del Ministerio Público, las
providencias que considere beneficiosas para los hijos que sean motivo por
hechos nuevos.
CAPITULO V
De las segundas y ulteriores nupcias
CAPITULO V
De las segundas y ulteriores nupcias
Artículo 257.- Extinguido el vínculo matrimonial por cualquier causa,
el hombre y la mujer quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio.
Sin embargo, a fin de establecer la
determinación de la paternidad, la mujer que deseare contraer nuevo matrimonio
antes de trescientos días de haber extinguido el anterior, deberá acreditarse
con el certificado médico extendido por un centro asistencial del Estado, si se
haya o no en estado de embarazo.
De ser positivo el resultado que se
consigna en el certificado, constituirá presunción de la paternidad del cónyuge
anterior, contra la que cabrán todas las pruebas admitidas en el hecho.
Si la mujer hubiere dado a luz antes
de los trescientos días mencionados, no será necesario para contraer nuevo
matrimonio presentar dicho certificado.
Artículo 258.- El hombre y la mujer que quieran contraer nuevo
matrimonio y tengan hijos bajo su patria potestad o guarda, deberá exigirle
declaración jurada ante el Juez competente, de que no existen bienes de
propiedad de los mencionados hijos, o que no excedan los mismos del valor de
MIL LEMPIRAS (1,000.00); o bien, inventario solemne y tasación de los bienes
que existan y que estuvieren administrados, cuando excedieren de dicha
suma.
Artículo 259.- Cuando se declare no existir bienes o que su valor no
exceda de MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00), el Juez oirá por lo menos a dos de los
parientes más cercanos del menor, para acreditar tales extremos.
Podrá recurir a cualquier otro medio
de prueba en el caso de no existir parientes, y en todo caso para establecer
los extremos del párrafo anterior, recurrirá a cualquier otro medio probatorio,
inclusive la revisión de las declaraciones juradas hechas para el pago de impuestos.
Artículo 260.- En caso de inventario solemne y tasación de bienes, se
estará a lo que disponga el código de Procedimeintos Civiles.
Artículo 261.- Los hijos de las personas a que se refiere éste
Capítulo podrán hasta dos años después de haber alcanzado la mayoría de edad,
exigir daños y prejuicios a la persona que hubiere declarado o testificado la
no existencia de bienes, o participado en la facción de inventario y tasación
de bienes, si se llegare a probar que por descuido o mala fé, se omitió o
se hizo incorrectamente.
Excelente post! Siga adelante.
ResponderEliminarQUE EXCELENTE ME GUSTA EL POST
ResponderEliminarSe puede divorciar alguien q tenga mas de un mes de casado
ResponderEliminarNO
EliminarTengo tengo ocho anos de separada,pero estamos en la misma casa viviendo,mi pregunta es,Me puedo divorciar ?
ResponderEliminarSI
ResponderEliminarCuánto es el término para inscribir un divorcio en el registro nacional de las personas.
ResponderEliminarQue pasa si se separaron hace 15 años y ella no quiere dar el divorcio
ResponderEliminarTengo 6 años de separado de mi expareja eya sefue a vivir a U.s.A tenemos 3 hijos en común eya me robó 2 para poder irse y yo me kede con el menor a hora kiero divorciarme pero kisiera un abogado de oficio para hacerlo ya que soy de escasos recursos y el motivo de la separación fue x abandono de hogar eya se fue con otro hombre y yo me kede con mis 3 hijos y al final eya me robó Amis otros 2 hijos mayores yo kisiera q me Orientarán para poder divorciarme
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